El pasado 23 de febrero, Sandra Ávila Beltrán, apodada en los medios como “La Reina del Pacífico”, prevaleció en la Suprema Corte de Justicia de la Nación frente a Telemundo Network Group, LLC, en un caso que sienta un precedente relevante para la industria del entretenimiento.
El asunto interesa porque pone sobre la mesa una discusión que las grandes cadenas daban por sentada: que podían usar las imágenes de personas reales en la promoción de series de televisión inspiradas en la vida de personajes famosos.
Los hechos son los siguientes. En el expediente IMC 150/2022 (I-4) tramitado ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), Sandra Ávila Beltrán denunció que Telemundo había utilizado fotografías con su imagen, sin su consentimiento, para promocionar el lanzamiento de la serie “La Reina del Sur”, una producción basada en la novela homónima del escritor español Arturo Pérez-Reverte.
El IMPI resolvió sancionar a Telemundo imponiéndole una multa de 5 mil UMAs (Unidades de Medida y Actualización), equivalentes a aproximadamente 448 mil pesos.
Conviene aclarar, porque algunos medios lo han reportado de manera confusa, que esa cantidad, como cualquier otra multa administrativa, acabará en las arcas del Estado mexicano y no en el patrimonio de la afectada.
Telemundo impugnó la sanción hasta llegar a la Suprema Corte mediante el amparo directo en revisión 2808/2025, en el que alegó que la utilización de las fotografías de Sandra Ávila Beltrán se realizó en el contexto de notas periodísticas y que, en consecuencia, estaba amparada por derechos fundamentales como la libertad de expresión y el derecho a la información. La defensa no prosperó.
El IMPI consideró que las supuestas notas periodísticas eran, en realidad, promoción disfrazada para la serie, tan es así que fueron publicadas en un momento que no coincidía con los hechos noticiosos.
Este punto fue, quizás, el más interesante del caso. La distinción entre contenido periodístico genuino y promoción comercial encubierta.
Los ministros del Máximo Tribunal decidieron no secundar el análisis más amplio que el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, había propuesto en su proyecto original.
En dicho proyecto se discutía el alcance del concepto de “fines informativos o periodísticos” y se comparaba este caso con el de “Presunto culpable”, el célebre documental que fue ventilado en la Suprema Corte hace aproximadamente una década.
La tendencia judicial marca que la utilización del retrato de una persona sin su consentimiento puede realizarse únicamente cuando la imagen haya sido captada en un lugar público y se difunda con fines de periodismo serio, abordando hechos que verdaderamente trasciendan al interés nacional. Las notas de espectáculo no entran en esa definición.
Llevar las vidas de los narcotraficantes a las pantallas seguirá siendo un gran negocio. Sin embargo, las grandes cadenas tendrán que valorar seriamente la conveniencia de producir sus narcoseries con el consentimiento de las personas involucradas.
De lo contrario, es muy probable que en un futuro veamos no solo demandas de los propios retratados, sino también de herederos que reclamen regalías del jugoso negocio que surge del interés popular en estas figuras.
POST SCRIPTUM
Existe un procedimiento en la vía civil pendiente de resolverse entre estas mismas partes, en el que Sandra Ávila Beltrán busca ser compensada económicamente por la explotación de su imagen.
Se habla de una reclamación del 40 por ciento de las regalías generadas por la serie. Todavía no se conoce el desenlace, pero seguramente establecerá otro precedente relevante en el universo de las series biográficas y las producciones inspiradas en personajes reales.


