La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés) de Estados Unidos prohibió el ingreso de café proveniente de la finca mexicana Monte Grande “con efecto inmediato”. Se acusa a la empresa de incurrir en presunto “trabajo forzado” en sus instalaciones. A partir de este momento, los agentes fronterizos tienen la orden de frenar cualquier cargamento de este producto en los puntos de acceso al país.
La CBP emitió una Orden de Retención de Liberación (WRO, por sus siglas en inglés) contra la cosecha de dicha empresa que debe entrar con “efecto inmediato”. Esta acción representó la primera sanción de este tipo en el año natural 2026, de acuerdo con un comunicado web de la agencia.
Un reporte previo del Centro de Empresas y Derechos Humanos, un organismo global, señaló a la Finca Monte Grande de emplear a migrantes, principalmente de origen guatemalteco, para trabajar en sus plantaciones de café ubicadas en Chiapas, México, con contratos temporales y sin prestaciones laborales.
Además, destacan en ese y otro reporte que los empleados viven en albergues en malas condiciones y no reciben una alimentación propicia, además de no contar con seguridad social, tal como lo dictamina la Ley Federal del Trabajo en México.
Por su parte, la ley federal de Estados Unidos (Título 19 del Código de los Estados Unidos, Sección 1307) prohíbe de forma estricta la entrada de mercancías fabricadas bajo condiciones de abuso laboral, lo que llevó a la restricción emitida por la CBP.
Rodney S. Scott, comisionado de la agencia, dijo que esta medida protege a los empleados vulnerables ante la explotación económica. Asimismo, señaló: “Al detener estos productos de café en nuestros puertos de entrada, la CBP mantiene los bienes fabricados con trabajo forzoso fuera del comercio de los EE. UU.”
La decisión de la agencia nació tras un análisis exhaustivo de diversos informes y testimonios. Los investigadores de la CBP revisaron transcripciones de entrevistas, cuestionarios y reportes de organizaciones internacionales no gubernamentales. Sus datos obtenidos evidenciaron que los trabajadores de la granja enfrentaron condiciones inhumanas.
La investigación identificó seis indicadores de trabajo forzoso definidos por la Organización Internacional del Trabajo (ILO, por sus siglas en inglés):
La CBP posee actualmente la supervisión de 55 órdenes WRO contra empresas extranjeras. Esta nueva sanción envió una advertencia directa a las empresas que operan en presunta violación de las normas laborales.
Susan S. Thomas, Comisionada Asistente Ejecutiva Interina de la Oficina de Comercio, fue contundente sobre el impacto de la medida: “El mensaje es claro: si obtienes beneficios del trabajo forzoso, pierdes el acceso al mercado estadounidense”.
La funcionaria subrayó que estas acciones resguardan a los negocios que compiten de manera justa y respetan las leyes laborales. Los dueños de los cargamentos detenidos cuentan con la opción de destruir la mercancía o intentar demostrar que su producción no incluyó abusos contra los empleados.
A través de la comunicación, la CBP instó a cualquier persona o grupo a reportar sospechas sobre productos fabricados mediante el trabajo forzoso. Para esto, la institución habilitó un portal web específico de denuncias donde realizarlas.
En el sitio es posible presentar denuncias por condiciones laborales de explotación y recibir actualizaciones sobre el caso, o bien hacerlo de forma anónima, para proteger su identidad, pero sin la posibilidad de acceder al avance que hagan las autoridades.

