La ley secundaria de la reforma de jornada laboral definirá cómo se aplicará el nuevo límite de 40 horas en México. Los cambios a la LFT deberán aclarar reglas La ley secundaria de la reforma de jornada laboral definirá cómo se aplicará el nuevo límite de 40 horas en México. Los cambios a la LFT deberán aclarar reglas

Jornada laboral de 40 horas: ¿Qué dudas deberá resolver la reforma a la Ley Federal del Trabajo?

2026/03/17 22:07
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Con la entrada en vigor de la reforma al artículo 123 constitucional sobre reducción de jornada laboral, el verdadero desafío normativo radicará en la regulación de la legislación secundaria, y es que para evitar posibles conflictos, la Ley Federal del Trabajo (LFT) tendrá que dejar las reglas claras sobre la implementación de las 40 horas.

Desde la reducción gradual hasta el tratamiento de las horas extraordinarias, la legislación tendrá que resolver algunas interrogantes no solo para evitar vacíos normativos, sino especialmente para brindar certeza tanto a las personas trabajadoras como a las empleadoras.

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4 dudas que deberá despejar la reforma a la LFT 

En palabras de expertos en derecho laboral, para los legisladores podría ser complejo abarcar en la reforma a la LFT todas las necesidades que tiene cada industria. Sin embargo, coinciden en que hay retos generales que la legislación secundaria deberá definir para prevenir conflictos futuros durante la discusión de la norma.

Estas son algunas de las áreas que se percibe prioritarias por abordar en la reforma secundaria: 

1. Topes al tiempo extraordinario y explotación laboral

Jimena Sánchez, socia de la firma Employment Legal Aid, recuerda que la aprobación constitucional permite 12 horas extraordinarias; no obstante, señala que eso podría ser interpretado por los empleadores como tiempo a usar “indiscriminadamente”, por lo que sugiere precisar en qué circunstancias se permite extender la jornada.

“Muchas empresas malentienden que tener ese banco de horas, cuando las pagan, les permite extender la jornada ese número de horas. Valdría la pena, desde el punto de vista del legislador, hacer énfasis en la naturaleza del tiempo extraordinario y que verdaderamente sea cuando suceden cosas fuera de lo ordinario”.

A decir de Ernesto de la Puente, asociado senior de la firma Santamarina y Steta, la discusión sobre la gradualidad del tiempo extraordinario debe abordar cómo se computará, ya que la jurisprudencia de la Corte establece que la suma de los minutos se contabiliza por semana y eso da pie al pago de horas. Aunque reconoce que el debate principal estará en las horas triples.

2. Definir el pago de horas triples

Sánchez menciona que, aunque están prohibidas, la LFT prevé el pago de horas triples. No obstante, para evitar conflictos, la reforma tendría que considerar y profundizar si seguirá siendo viable pagarlas y los casos extraordinarios en los que aplican. 

“Estoy en una planta de producción y se detuvo la línea porque se descompuso una máquina y tenemos que reponer el tiempo, son incidencias”.

Para Diego García Saucedo, socio director de García Velázquez Abogados, las horas triples no están prohibidas siempre y cuando se paguen, y la propuesta de reforma a la LFT eliminará posibles dudas sobre los límites.

Sin embargo, enfatiza que el Congreso debe analizar la correcta delimitación del concepto de explotación laboral y su relación directa con el tiempo de trabajo extraordinario.

Por su parte, de la Puente expone que el debate en la aplicación de la reforma al tiempo extraordinario nace de “una interpretación más agresiva del Gobierno” donde el reto estará en señalar cuándo se empiezan a pagar las horas triples, si en la hora 13 o en la cinco.

“Conforme a las reglas actuales, pagas tiempo extraordinario después de superar las nueve horas a la semana, siguiendo esa regla tendría que ser a partir de la hora 13, pero los artículos 66 y 68 establecen un límite diario de cuatro, entonces cuando se superen las cuatro, aunque no hayas superado las 12, a partir de la hora cinco podrías pagar 300%”, comparte.

3. Preservar la flexibilidad 

Jimena Sánchez sugiere que la reforma debe mantener la flexibilidad de distribuir las horas semanales de trabajo previo acuerdo de las partes como hasta ahora lo señala el artículo 59 de la LFT. “Por ejemplo, vamos a tener jornadas donde personas que quieren trabajar cuatro días, 10 horas y luego descansar tres días”.

En ese contexto, Diego García Saucedo recuerda que de los tres tipos de jornada previstas en la Ley (diurna, nocturna y mixta) será necesario adecuarlas y ajustarlas a un tiempo menor a 40 horas semanales, especialmente en el caso de las dos últimas, “de lo contrario perdería sentido distinguirlas. Podrá ser que la nocturna y mixta tendrán que durar 39 o 38.5 horas”. 

Resalta la importancia de adecuar la ley de forma que se establezca que habrá consenso en la distribución del tiempo de trabajo entre personas trabajadoras y empleadoras. “Es la oportunidad para complementar el artículo 59 y decir ‘si se pasa una o dos horas diarias por la distribución de menos días de trabajo, no se deberán interpretar como horas extras’”.  

“Tendría que estar permitido algún mecanismo de fraccionamiento de horas y dotar de esta facultad a las personas empleadoras para que puedan definir cómo van implementando esta reducción gradualmente”, opina.

4. Registro de horarios y controles de asistencia

Ernesto de la Puente explica que la propuesta de registro electrónico de la jornada laboral incluye el horario de inicio y fin, pero no distingue entre las diferentes modalidades de empleo (teletrabajo, híbrido o presencial), lo cual es necesario para su operación. 

“Si no distinguimos para qué tipo de labor es, se entiende que va para todos, en la práctica va a ser algo complicado de inspeccionar”, menciona. Añade que las disposiciones que establezca la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) serán fundamentales para evitar problemas, pues la duda es, ¿qué es exactamente lo que se deberá reportar a la autoridad? 

Jimena Sánchez cuestiona si lo que se requiere es el horario por personas o el menú de los horarios del centro de trabajo, especialmente porque en algunos casos pueden ser rotativos. Además, en el caso de los controles de asistencia, subraya que hay personal que deberá ser analizado. “¿Qué pasa con el personal que lleva a cabo actividades en donde es más difícil contabilizar el tiempo?”.

García Saucedo resalta que se debe especificar si la autoridad se refiere a un reloj checador o a un dispositivo que registre datos biométricos y cómo aplicará el registro, especialmente en puestos donde la dinámica de trabajo es diferente y en muchas ocasiones responde a factores externos como en el caso del sector logístico.

Ejemplifica el caso de los bloqueos o manifestaciones que impiden que una unidad llegue a su destino, situaciones ajenas que, subraya, deberían considerarse como excepciones, entonces los pendientes a resolver son las reglas del registro y cuáles serán los elementos que se verificarán.

Además de la emisión de las reglas sobre el registro electrónico de la jornada laboral, Jimena Sánchez sugiere que en lo relativo a la aplicación de la reducción y los respectivos ajustes que las organizaciones deben hacer, la STPS también debería emitir opiniones por industria y recomendaciones por sector sobre el proceso a seguir, tal como se hizo cuando se legisló en materia de subcontratación laboral.

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