El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es jurídicamente improcedente el recurso de revisión en contra de sentencias dictadas por las extintas Salas al resolver un juicio de amparo directo en ejercicio de la facultad de atracción.
Por unanimidad, el máximo tribunal constitucional del país resolvió así, bajo la ponencia de Lenia Batres Guadarrama, la consulta a trámite formulada por Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Corte, con base en el artículo 20, fracción II, segunda parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
“En consecuencia, se ordena desechar el recurso de revisión promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación en contra de la sentencia emitida por la extinta Primera Sala de esta SCJN en el amparo directo (...) al tratarse de un supuesto que, conforme al criterio establecido por el pleno, carece de fundamento constitucional y legal para su procedencia”, cita la sentencia.
El asunto se relaciona con la petición de la Fiscalía General de la República (FGR) de revisar el amparo liso y llano otorgado por la extinta Primera Sala de la Corte a una mujer acusada del secuestro y asesinato de Hugo Alberto Wallace y sentenciada a 78 años de prisión, que quedó en libertad.
Aguilar Ortiz apoyó la propuesta de Batres Guadarrama; “yo voy a estar a favor de respetar plenamente la cosa juzgada, en este caso concreto, vía la improcedencia del recurso de revisión”, anunció.
“En principio, creo de vital importancia que el pleno asuma una posición frente a esta consulta específica relacionado con el recurso de revisión respecto a lo resuelto por una Sala, pero que también manda un mensaje a la nación respecto de la figura de cosa juzgada. Yo creí pertinente, tengo mi criterio, pero creí pertinente que sea este pleno el que fije la posición y, en virtud de eso, la Presidencia va a actuar para dar respuesta a este planteamiento. Y yo también soy de la idea que la nulidad de juicio concluido es un tema distinto, la cosa juzgada se tiene que entender por separado, de manera autónoma, y el respeto a la cosa juzgada creo que es lo que nos convoca en este asunto”, expuso.
Y apoyó la posición de seis ministros, siete con él de un total de nueve, de rechazo al párrafo 52 del proyecto, que aborda el tema de la nulidad de juicio concluido, por ser “distinto” al discutido; seis de siete ministros votaron por suprimir.
El citado párrafo, que la ponente se negó a suprimir porque dijo que ninguna ley, reglamento o acuerdo lo prevé, cita:
“Finalmente, es importante precisar que este pronunciamiento no prejuzga sobre el criterio que la nueva integración de esta SCJN pudiera adoptar en torno a la figura de la cosa juzgada fraudulenta, prevista expresamente en diversas legislaciones locales y en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, e implícita en otros ordenamientos a partir de los elementos esenciales de validez de los actos jurídicos. Tal institución posee una naturaleza jurídica completamente distinta, pues no constituye un recurso adicional ni un mecanismo de revisión de las sentencias de última instancia emitidas por la SCJN, sino una acción autónoma destinada a iniciar un nuevo proceso en el que debe demostrarse la existencia de un fraude procesal grave que vicia de origen la decisión firme’’.
Por mayoría de seis votos, se acordó por fin y tras una larga discusión que la ponente aclare en el engrose del asunto resuelto que hubo siete votos por la supresión del párrafo referido.


